Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara CON LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil DROGUERIA NENA C.A., contra la Providencia Administrativa Nro. 00900, que cursa en el expediente signado Nº 078-2010-01-362, de fecha 18/08/2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara Pedro Pascual Abarca, en procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ciudadano RICARDO JAVIER MORALES REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.899.981, contra la sociedad mercantil DROGUERIA NENA C.A.. Así se decide.