este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana: MARIA FIRELEY PERALTA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.966.323, debidamente asistida por la Abogado MARIA DANIELA MENDOZA PEÑA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 90.262 ; y el abogado VEDA CARELEN CEDEÑO PICON inscrito en el instituto de previsión social bajo el número 62.811, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: C.A NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), motivo: Jubilación Especial.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando J.....