En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana Marierlin Angelica Espina Daza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.272.970, debidamente representada por los Abogados Karen Camargo y Hernán Arias, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 86.229 y 27.763; y los Abogados Armando Goyo Medina y Cristina Ramona Durant Soto, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 27.110 Y 27.359, en su carácter de Apoderados Judiciales de la demandada Distribuidora Konk Lara C.A, y los ciudadanos Jacobo Schwed Cherson y Susana Lustgarten de Schwed.-