Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 16 de marzo de 2018, cursantes a los folios 31 al 35, p.2, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las partes en este proceso que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES siguiera el ciudadano RAUL FRANCISCO MINDOLA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.083.547, contra el ciudadano WILFREDO COROMOTO DIAZ INFANTE y Solidariamente las Sociedades Mercantiles TRANSPORTE TRANSUR MD, C.A. y DESTILERIAS UNIDAS S.A. (DUSA); confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.