PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 738, de fecha 21 de mayo de 2015, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2013-01-01260.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud la autorización de despido interpuesta por la empresa EMBUTIDOS ARICHUNA C.A contra el ciudadano ALEXI RAMÓN GUEDEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del este procedimiento, que no pretende acción de condena.
CUARTO: Notifíquese la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
QUINTO: Emítase copia certificada de la presente decisión a los fines de cumplir con la notificación aquí ordenada.