Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano ARMANDO JOSE MORENO ORELLANA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.323.219, asisto en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO APOSTOL, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.039, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado, el cual riela del folio 64 de autos; de igual modo la parte demandada COMERCIAL XQUIS C.A, COMERCIAL HAO C.A, COMERCIAL DOBLE DRAGON C.A y JIANGHAO WU; antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus apoderados judiciales SUSANA PINEDA Y BRIAN MATU.....