PRIMERO: CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano GILME JOSÉ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.821.562 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL DE COMERCIANTES Y ADJUDICATARIOS DEL MERCADO MUNICIPAL SAN JUAN DE BARQUISIMETO.
SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada, dado el vencimiento total de esta decisión, atendiendo al artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.