Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE PEÑA Y FELIX GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 15.448.748 y 7.426.697, contra W CASTILLO CONSULTORIA TECNICA Y WILIAN CASTILLO. Así se decide.