PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, respecto de los demandantes KARINA ELIANA MÉNDEZ GALLARDO, RAIZA ELIZABETH SÁNCHEZ COLMENÁREZ, PEDRO JOSÉ PARRA LANDAETA, YENNY DEL CARMEN FALCÓN DORANTES y ARELIS ANDREINA NÚÑEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en conexión con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en las sentencias Nº 810 del 18 de abril de 2006 y 1.184 del 22 de septiembre de 2009, Sala de Casación Social Nº 182 del 7 de abril de 2015 y Juzgados Superiores del Trabajo de esta circunscripción (Ver por todas KP02-R-2015-000461), que permite a los accionantes iniciar nuevamente el juicio.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que los mencionados demandantes alegaron devengar menos de tres (03) salarios mínimos.