PRIMERO: Declina la competencia de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en esta ciudad, al cual se ordena remitir de manera inmediata por tratarse de un amparo constitucional.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por tratarse de una decisión que no se pronunció sobre el fondo de la controversia y se ha tomado de oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005. Años 194 de la Independencia y 146 de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Abg. Lorely Pineda Monasterios
Secretaria
FRL/LPM/MIRA.