Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad concedida por la Constitución y la Ley Decide: CON LUGAR el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JOSE FRANCISCO CANELON MUJICA, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.543.435., contra FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA C.A. en lo que respecta al pago de los salarios caídos desde que se inicio y notificó el procedimiento administrativo en la Inspectoría del Trabajo, valga decir desde el día 30/01/2008 hasta el día en que la accionada fue cesada en sus funciones laborales en fecha 23/12/2010, en razón del ultimo salario devengado de Bs.F. 758,33 mensuales, por lo que la querellada debe cumplir la orden del Tribunal como se detalla en la motiva del fallo.