Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana YARITZA DURAN, asistida por los abogados YIORLI ANDREINA ALVAREZ APOSTOL y ALIX VIELMA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nros. 108.630 y 103.524, respectivamente, y la parte demandada la empresa WONKE OCCIDENTE C. A. y C.A., EL IMPULSO, antes identificados, se encontraban representados en todo momento por sus abogados ISABEL OTAMENDI y SARAH OTAMENDI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.260 y 80.218, respectivamente. -