Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares interpuesta por el ciudadano WUILIAM JUVENAL SUAREZ TUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.690.004 en contra de la Providencia administrativa Nro. Nro. 00376, de fecha 17 de abril de 2017, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dadas la naturaleza del fallo. Así se decide.