este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano PASTOR RAMON RIVERO PINEDA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 3.804.424, asistido por la abogada la Abogada AVIANNY GARCIA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo el Nº 108.918, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores; en contra de la sociedad mercantil MODAS YANINA, C.A.; representada por su apoderado judicial RAMON GARCIA, inscrita en el instituto de previsión del abogado bajo los Nros. 69.076.