Así las cosas y tejidos los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por ELIO ALFONSO BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 22.328.323 contra ARENA PARQUE FERIAL C.A.
SEGUNDO: Sin lugar lo que concierna la indemnización establecida en la LOPCYMAt en su artículo 130; y Sin Lugar la indemnización por el Daño emergente, conforme a lo antes expuesto en el extenso del fallo. Así se decide.-
TERCERO: Con lugar lo que atañe al Daño Moral de acuerdo a la teoría objetiva, dado que el empleador debe responde por el sólo hecho del riesgo profesional que incorpora al mercado laboral con su lucro, condenándose a la empresa a pagar el monto de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 3......