Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción presentada por los ciudadanos ROSALIA ARRIECHE, MILAGRO ALVAREZ, GIOVANNA CABALLERO, CARMEN DURAN, MARIA GARCIA, ANA LUQUEZ, GLORIA MORENO, YENNY MELENDEZ, MARGARITA NIETO DE PEREZ, GLADIZ MARCHAN, ANA PARRA, NUVIA PERDOMO, LISBEDIS VIZCAYA y MARIA VICTORIA RAMONES contra PASCUALE CIFELLI.
SEGUNDO: SIN LUGAR, el planteamiento relacionado con la violación al debido proceso y el derecho a las defensas esgrimido por las accionadas en su contestación a la demanda por las razones fundamentadas en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-
TERCERO: SIN LUGAR, la prescripción de la acción alegada por la parte demandada, con respe.....