Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nº 01090 de fecha 12/08/2011, correspondiente al expediente Nº 005-2011-01-00057, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSÉ PÍO TAMAYO", en el declara con lugar el procedimiento de desmejora laboral interpuesto por los ciudadanos ENDERSON TIMAURE, TITO CHIRINO, LOUS SILVA, ENRIQUE VIVAS, ELEAZAR PEREZ, JUAN ALVARADO, ALEXISI MARIÑO, VICTOR MARIÑO, REINALDO MELENDEZ y RODOLFO PEREZ contra la sociedad mercantil SOCIEDAD ANÓNIMA TÉCNICA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL DE PALAVECINO (SATECA PALAVECINO), S.A., ordenando a restituirlo en sus labores en las mismas condiciones en que se venía desempeñando. Así se decide.