Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto el el ciudadano ABDIAS ALBERTO CANELON, asistido por el abogado MAURO ANTONIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.551, en contra de la Providencia administrativa Nro. 1515, de fecha 05 de Diciembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo sede Pedro Pascual Abarca; en procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual se declaro CON LUGAR dicha solicitud intentado por el ciudadano ABDIAS ALBERTO CANELON, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.725.498, en contra de las empresas mercantiles grupos de empresas constituidas por TULARA C.A., PROMOTORA PAYOBI C.A. y CONCRETERA DEL CENTRO C.A.