Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible el recurso de nulidad de efectos particulares, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa 01531, de fecha 13 de Septiembre de 2010, dictada en el expediente signado Nº 005-2010-01-00025, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, que declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE ALBERTO CAMATARA ESCALONA, contra sociedad mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA C.A. (PDEVESA), ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.