Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente al presente acción de Nulidad de Acto Administrativo, ejercida por la sociedad mercantil UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado CARLOS EDUARDO GONZALEZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito el en Inpreabogados bajo el Nº 90.047, en su condición de parte actora, para que se declarase Nula Providencia Administrativa 1070, que cursa en el expediente signado 078-2011-02-00014, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE "PEDRO PASCUAL ABARCA" DEL ESTADO LARA, en fecha 27/04/2011, en la cual registra el sindicato denominado SINDICATO DE TRABAJDORES Y TRABAJADORAS DE LA UNIDAD QUIRURGICA LOS LEONES, C.A. DE BARQUISIMETO- EDO LARA "SIN-TRA-LEONES", de conformidad con lo establecido en la parte motiva del pre.....