Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se niega la medida cautelar de embargo solicitada por la parte actora, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expresados en la parte motiva de esta decisión que se dan aquí por reproducidos. Así se decide.-