Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, decide: Se declara SIN LUGAR La Demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JULIO SERGI ARRIECHE SILVA, titular de la cedula identidad numero V- 7.310.448, representado por sus apoderados judiciales ROBERT ARRIECHE y JULIO ARRIECHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 170.026 y 102.106 respectivamente , requiriéndole al Tribunal ordene la anulación inmediata y total de la Providencia Administrativa Nº 419 de fecha 29/04/2011, correspondiente al expediente Nº 078-2010-01-00920, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "PADRO PASCUAL ABARCA", el cual declaró SIN LUGAR el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por el ciudadano JULIO SERGI ARRIECHE SILVA, titular de la cedula identidad numero V- 7.310.448. Así s.....