En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre JESÚS SEGUNDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. 9.555.114 y SEGURIDAD INTEGRAL SIUCA, C.A. Así se establece.-