Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, Ley y el Derecho, DECIDE: Que una vez aclarado y corregido error material en el que se incurrió en sentencia dictada por este juzgado en fecha 17 de mayo de 2011, que se ordena notificar a la parte demanda y al Sindico procurador del Municipio Iribarren, de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así se decide.