Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo conformidad con lo previsto en el Artículo 33, numeral 6°, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Así se decide.-