En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano Víctor Ali Perez Mújica venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.262.230, debidamente asistido por las Abogados Lisbelsy Gómez Noguera y Maria Laura Moran, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.135 y 108.912 respectivamente; y el ciudadano Jalil Marrouche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.308.367, en su carácter de Representante Legal de la empresa Dismarca Trading, debidamente asistido por el Abogado Robinson Salcedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.53.025.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en .....