PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Número Nº 00493, de fecha 20 de febrero de 2014, expediente N° 078-2013-04-00049, emanada de la Inspectoría del Trabajo "Pio Tamayo", Barquisimeto, Estado Lara, que declaró sin lugar la excepción opuesta por la representantes de la entidad de trabajo COMERCIAL CHALIKI y LOS TERCEROS AFECTADOS, y ordeno iniciar con las discusiones del pliego de peticiones, presentado por el SINDICATO BOLIVARIANA DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE COMERCIAL CHALIKI SINBOTRACHALIKI. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se levanta medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha 07 de mayo de 2017, en cuaderno separado numero KH09-X-2014-000045
TERCERO: No hay condenatoria en costas en el presente asunto, conforme la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias N° 787 de fecha 8 de junio de 2011, y N° 0485 de fecha 17 de mayo de 2016, de la Sala Político Administrativa y Sala de Casación Social del Tribunal Suprem.....