En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de prescripción; SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa al estado de notificar al Procurador General de la República; SIN LUGAR la solicitud de nulidad del acta transaccional; CON LUGAR la defensa de cosa juzgada; y SIN LUGAR la demanda.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.