En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre los ciudadanos: DANIEL RODRIGUEZ CORDERO, CRISTOBAL ANTONIO CORDERO PEREZ, CARLOS ENRIQUE CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 7.427.581, V- 17.012.207, V- 21.142.943 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MARIELA POTENZA Y ANDRES JIMENEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 71.791 y 114.383, y el abogado JOSE ANTONIO ANZOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.566, respectivamente en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada: OFIMUEBLES.COM C.A. e INVERSIONES IBERICA DE OCCIDENTE C.A., motivo: cobro de prestaciones sociales.
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a .....