Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho decide:
PRIMERO: Plantear conflicto negativo de competencia respecto de la decisión emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de esta Circunscripción Judicial el Doce (12) de Septiembre de 2005, que se declaró incompetente para tramitar el presente asunto y lo remitió a los Juzgados de Primera Instancia de la Coordinación del Trabajo.
SEGUNDO: Ordena remitir copia certificada de lo conducente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para que decida el conflicto planteado.
TERCERO: Remitir el asunto al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.
CUARTO: No hay condenatoria en costas .....