En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el ciudadano JOSE GREGORIO SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 11.586.832 en contra de TRANSPORTE ANGELICA S.R.L. así se decide.-