Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGAR el desistimiento realizado por la parte querellante JAYRO JOSE ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.853.285, por la acción de Amparo Constitucional en contra de la empresa C.A., AZUCA dándole carácter de Cosa Juzgada., de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo. Así se decide.-