PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes impartiendo carácter de Cosa Juzgada, en virtud de no vulnerar derechos del extrabajador demandante, al cumplir con los supuestos contenidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEGUNDO: Se declara terminado el presente procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dadas las resultas del proceso.
CUARTO: Remítase el presente asunto a través de la URDD Civil de Barquisimeto, a su Tribunal de origen, por haber finalizado la fase de juicio en forma satisfactoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Lunes 16 de Mayo de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank A. R.....