Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la Medida Cautelar Innominada, solicitada por el ciudadano ENDER ANGULO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.990.692, en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE CHIVARNIA DE LA EMPRESA EL SEÑOR DE LOS ALIÑOS C.A, en el sentido de que se suspendan los efectos de la providencia administrativa Nro. 09, de fecha 18/10/2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo "PEDRO PASCUAL ABARCA", Barquisimeto, Estado Lara