Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE: Inadmisible la demanda de nulidad de efectos particulares, interpuesto por la ciudadana MORAIMA GUTIERREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.759.720, contra el acto administrativo contenido en la Providencia administrativa Nro. 00295, de fecha 26 de febrero de 2010, dictada en el expediente signado Nº 005-2009-01-00992, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo del Estado Lara, que declara sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por la ciudadana MORAIMA GUTIERREZ, contra la sociedad Mercantil TRAKI SAU PLUZ, C.A., ante la Conducta omisiva del actor como carga procesal. Así se decide.