Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda con fundamento en lo siguiente: (1) Procedente el cobro de honorarios profesionales incoada en el procedimiento de estimación e intimación por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN Inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el número 23.834 en contra del ciudadano RAMÓN ANTONIO YÁNEZ (2) Se ordena la intimación del ciudadano RAMÓN ANTONIO YÁNEZ con la finalidad de que el intimado pague la cantidad de Treinta y Cinco millones Cien Mil Bolívares (Bs. 35.100.000,00). O se acoga al derecho de retasa teniendo (10) días para ello, de conformidad a lo establecido en la Ley de Abogado artículo 25 toda vez que el ciudadano RAMÓN ANTONIO YÁNEZ no ma.....