En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre: SALVIO DE JESUS BRICEÑO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.868.368 Abogado Apoderado de la Parte Demandante: JUAN CARLOS DIAZ DÁVILA, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N°. 102.049, Parte Demandada: ALBERTO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 1.241.780, Apoderada Judicial de la Demandada: HILMARI GARCÍA, RAMÓN GARCIA Y MIRTHA LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo los N°s. 36.660,54.837, y 69.076 respectivamente.-