En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre el PEDRO PABLO AGUILAR GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 7.558.369 en contra de TRANSPORTE TRANSILARA C.A. Así se decide.-