PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo de fecha 21 de octubre de 2016, dictado por la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, en el asunto N° 005-2016-01-01728
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo «José Pío Tamayo» del estado Lara, a los fines de que cumpla con lo aquí ordenado.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 98 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que rige su funcionamiento. A tal fin, emítase copia certificada del presente fallo.
CUARTO: Se ordena notificar de este pronunciamiento, a la entidad de trabajo PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA LA NUEVA SIRIA, C.A.