Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 12 de marzo de 2018, cursantes a los folios 147 y 148, p.3, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por las partes en este proceso que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL siguiera RAUL ANTONIO GARCÍA ALEJOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.846.781, contra FOOT SAFE C.A., antes identificadas; confiriéndole el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.