En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana GLADYS JOSEFINA SECKATZ DE BETANCOURT, titular de la cédula de identidad N° 3.863.396 en contra de SERVICIOS DE BIENES RAICES CIMA C.A ( SERVIBIEN).- Así se decide.-