Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la Providencia Administrativa Nº 0358 de fecha 31/03/2011, correspondiente al expediente Nº 005-2007-01-01485, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO "JOSE PIO TAMAYO", en el declara con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por los ciudadanos OSCAR ALVARADO, WILMER TORREALBA, YORFRED ASUAJE, CARLOS ALVAREZ, GERARDO HERNANDEZ, CARLOS PEREZ, LUIS AGÜERO y CARLOS GOMEZ contra la sociedad mercantil AZUCARERA RIO TURBIO C.A., ordenando a restituirlo en sus labores en las mismas condiciones en que se venía desempeñando.