Este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo antes descrito, y que el mismo alcanza el pago de los siguientes conceptos: antigüedad, días adicionales, total y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales total y fraccionadas, utilidades totales y fraccionadas, costas y costos del proceso Así mismo se deja constancia que la trabajadora disfrutó de sus vacaciones; también se deja constancia que nunca trabajo horas extras por lo que solo se le cancelan las acreencias de acuerdo a la norma señalada . En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA.-