PRIMERO: SIN LUGAR, la tercería solicitada por DELL ACQUA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la sociedad mercantil DELL ACQUA, C.A., al pago de las costas generadas por la tercería pretendida.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada en contra de DELL ACQUA, C.A. y PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES CAEDRIMA, C.A.
CUARTO: No hay condenatoria en costas del proceso, por no existir vencimiento total, como lo exige el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República (sede Centroccidental) y a la Procuraduría General del estado Lara, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (G.O. Ext. N° 6.220 del 15/03/2016).