Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la aclaratoria de sentencia solicitada por la parte actora, conforme al Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige su funcionamiento, no se ordena la notificación a la Procuraduría General, por cuanto el presente fallo no afecta intereses patrimoniales de la República.