Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, Decide: IMPROCEDENTE la solicitud de medida de embargo preventivo sobre los bienes de la demandada CONSTRUCCIONES POLICANCHA C.A., solicitada por el ciudadano LUIS GERARDO SALAZAR MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.244.206, parte accionante en el presente procedimiento, asistido por sus apoderados judiciales abogados ROSANGELA CORDERO y ANNY KARINA RONDON, inscritas en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 55.978 y 109.670, respectivamente, contra CONSTRUCCIONES POLICANCHA C.A porque no se cumple los requisitos de procedencia, conforme a lo establecido en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.