Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el ciudadano RONALD ALBERTO PALACIOS SILVA, representado por la abogada en ejercicio, LUDY PEREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.102, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento al accionante; de igual modo la parte demandada COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., antes identificada, se encontraban representada en todo momento por sus apoderadas judiciales MARIELA YANEZ y NELSON DAVID TORRES CÁRDENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 26.835 y 170.154, respectivamente,