Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de la providencia administrativa N° 792 de fecha 30 de julio del 2010, emitida por la Inspectoria del Trabajo Pedro Pascual Abarca, a través de la cual declaro Con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos intentada por la ciudadana: YENNIFER NORVELIS DIAZ MENDOZA, en contra de la empresa GOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, y solidariamente a la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L, mediante la cual se ordena a la empresa GLOBAL UNO LOGISTICS DE VENEZUELA, C.A, la reincorporación de la trabajadora a su puesto de trabajo habitual y en las mismas condiciones, de igual manera ordena condenar a la empresa GLOBAL UNO LOGISTIC DE VENEZUELA, C.A y solidariamente a la empresa COMERCIALIZADROA.....