En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la Carmen Yolanda Olivero García, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.209.794, debidamente asistido por el Abogado Lucindo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.086; y los Abogados Edinson Mújica y Johanna León, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 47.956 y 72.129 respectivamente, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada Unidad Educativa Colegio Emma Ceballo de Lara.- Así se establece.-
Ahora bien, visto el acuerdo satisfactorio a que han llegado las partes, este Juzgador, en aplicación de los medios alternativos de resolución de conflictos, como principio contemplado en la L.....