PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción dándole carácter de Cosa Juzgada; en consecuencia declara terminado el presente procedimiento.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil cinco (2.005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
Abg. Frank Rodríguez Luna
Juez
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
Secretaria
Nota: En esta misma fecha, Catorce de Marzo de dos mil cinco, siendo las11:00 am., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 194° de la.....